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"Fojas 0", Año 14, Nº 150, junio de 2005 (nota de tapa, págs.1/2)
LA INCONSTITUCIONALIDAD DE CASSABA
LA POSICIÓN DE “GENTE DE DERECHO”

La creación de la Caja de Seguridad Social de Abogados de Buenos Aires ha recibido fuertes críticas de muchos abogados. Quienes han planteado una acción de inconstitucionalidad contra la ley de creación del organismoes la agrupación "Gente de Derecho". Para conocer el estado en que se encuentra esa acción conversamos con el Dr. Jorge Rizzo.

Fs.0: Dr. Rizzo ¿por qué Uds. sostienen que la ley 1181 es inconstitucional?

Dr. J.R.: Existe una clara correspondencia en los diferentes artículos de la Constitución Nacional que impiden a la Legislatura de la Ciudad la creación de cajas jubilatorias, no solo para abogados sino para nadie.
Esas normas resultan de un estricto acatamiento por parte de los convencionales reformadores de 1994 del Pacto Federal, firmado un año antes y que fuera suscripto POR TODAS LAS PROVINCIAS ARGENTINAS Y LA NACIÓN, ese pacto delega rotunda y definitivamente la potestad legislativa en materia previsional en cabeza del Estado Nacional y, las Provincias renunciaron expresamente a ello; luego todas las legislaturas locales mediante leyes provinciales, confirmaron al pacto. Es por ello que la reforma de 1994 se cuidó muy bien de darle a la Ciudad de Buenos Aires potestad legislativa en esa materia. En ese orden, el art. 75 inc. 30 reserva la potestad legislativa en materia previsional de manera
exclusiva y excluyente al Congreso, y el segundo párrafo del art. 125 determina taxativamente que la Ciudad puede CONSERVAR, es decir MANTENER cajas previsionales existentes, pero en ningún caso la autoriza a CREAR. Creo que la diferencia semántica entre uno y otro vocablo son decisivas y más que evidentes. Estas dos normas son solo un ejemplo clarificador, pero le aseguro que tanto la ley 1181 como la Acordada 6/05 violan varias más de nuestra Ley Fundamental.

Fs. 0: ¿En qué estado está la causa que Uds. plantearon pidiendo la
inconstitucionalidad de la Ley 1181 de creación de CASSABA?

Dr. J.R. –Tramita ante el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 1, del Dr. Marinelli, quien se declaró incompetente el 16 de febrero. Apelamos, y ahora está en Cámara. Pero además, el 18 de ese mismo mes, cuando la Corte Suprema de Justicia dictó la Acordada 6/05 que estableció la obligatoriedad de exigir en todas las causas el Bono de Cassaba, ampliamos el objeto a esa Acordada, por lo que la Cámara no debería tener más remedio de declarar competente al fuero. Ahora está en la Sala V y estamos esperando que salga; sabemos que el Fiscal está por la competencia del fuero.

Fs. 0: ¿Qué cantidad de colegas se han adherido a esa acción?

Dr. J.R.: –Más de 200. Arrancamos unos 50 y ya superamos los 200, de los cuales los últimos 100 se han incorporado en los últimos 30 días. Al paso que vamos cada vez van a ser más los colegas que sigan
nuestro camino.

Fs. 0: ¿Que opina de la situación de los Colegas que aportan a Cajas de Provincia y no obstante haberse dado de baja les retienen el 5% sobre los honorarios?

Dr. J.R.: –Que si no plantean la inconstitucionalidad, les van a seguir reteniendo en todos los juicios que actúen porque Cassaba reglamenta sus propias leyes, lo que es insólito, pues la autoridad de aplicación de los Bancos Nación y Ciudad es el Banco Central de la R.A. Están, por las disposiciones que hemos impugnado, obligados a tributar aunque, supuestamente, nunca se vayan a jubilar por Cassaba.

Fs. 0: Pero en algún momento desde el Colegio partió la información de que había un Convenio de reciprocidad, por lo menos con la Caja de la Provincia de Buenos Aires.

Dr. J.R.: –Si, desde el Colegio Público se dijo que había convenio de reciprocidad; a raíz de ello, Gente de Derecho salió a la calle e informamos a los colegas no existía tal convenio, fue cuando hicimos el petitorio que firmaron 500 abogados. Todos nos preguntaban ¿cómo?, si el Colegio dice que existe un convenio. Mentira, nunca existió dicho convenio (el presidente de la Caja de la Provincia de Bs. As. Asegura que tampoco existirá) y ahora con la reglamentación está claro que se nos pretendió confundir. Todos debemos aportar, aún aquellos que hayan realizado la opción por la caja provincial y, creo que si aporta, el día de mañana, aunque hayan optado, igual se podrá jubilar por ambas cajas, puesto que el beneficio jubilatorio, antes de ser concedido es irrenunciable; a pesar de lo que diga Cassaba, que, evidentemente o no sabe o, nuevamente, intenta confundir.

Fs. 0: ¿De dónde surge que la retención debe hacerse por honorarios regulados anteriores a la entrada en vigencia de la ley?

Dr. J.R.: –De la reglamentación que estableció el propio directorio
de Cassaba, en violación de lo dispuesto por los arts. 18 de la C.N. y el 3 del Código Civil que habla de la irretroactividad de la ley. Máxime que esta ley, la de creación de Cassaba, establece explícitamente que la entrada en vigencia de sus efectos es a partir del 1 de enero de 2005, todo lo anterior quedaba afuera por aplicación de principios jurídicos evidentes. Ahora, no respetan el principio del Código Civil y tampoco respetan la Constitución. El que puede lo más puede lo menos. Sin perjuicio de ello, personalmente me notifique el día viernes 27 de mayo que, en dos expedientes que llevo, ambas juezas aceptaron mí planteo de irretroactividad de la ley, y ordenado que los honorarios que debo percibir quedan exentos de la retención de CASSABA por ser por causa y título anterior a la entrada en vigencia de sus efectos, debiéndose colocar expresamente en el texto de los giros la exención. Los juicios tramitan por ante los Juzgados Nacionales Comercial Nº15, Secretaría 30 y del Trabajo Nº49. Eso demuestra que si los abogados "NOS PONEMOS LA CORBATA" y salimos a enfrentar esta situación, tenemos todas las armas legales y constitucionales necesarias para hacer caer estas violaciones constitucionales.-

Fs. 0: ¿Las autoridades de CASSABA han dicho algo oficialmente?

Dr. J.R.: –No, Gente de Derecho ha desafiado públicamente a debatir a Germano y Borrego, pero no contestan, deben estar más allá del bien y del mal, deben creerse "próceres de la abogacía", pero nunca los he visto caminando tribunales. Son una "familia" que domina todos los estamentos de la abogacía resolviendo todo a su antojo. En este momento virtualmente no hay oposición dentro del Colegio. La única oposición está afuera y es nuestro "Gente de Derecho". ¿Ud. escuchó alguna voz desde el 1° de enero de 2005 que represente a las dos listas del Colegio de Montevideo? ¿Y la Lista 13 que está incorporada al oficialismo? Solo nosotros cuestionamos el tema Cassaba. A mi lo que más me disgusta es la posición del Colegio de Montevideo, porque teóricamente ellos estaban en contra de la Caja a la Legislatura. Yo estuve en esa Asamblea, donde se debatía si mandábamos una carta a la Legislatura o no. Y hubo tres posiciones: Una era: No a Cassaba, si nota, la otra: Si Cassaba, no nota y la mía que era: si ley de jubilación, pero no por la Legislatura de la Ciudad, porque es inconstitucional, demás está decirle que me quedé solo con mí moción. Además, si no hay ley de aranceles intangibles al estilo de las provinciales no puede haber caja de jubilación, porque los topes mínimos siguen estando en 300 y 500 pesos. Estamos por debajo de la línea de indigencia, y los jueces aplican esos mínimo como que hay un Dios.

Fs. 0: ¿Además de la acción de inconstitucionalidad planteada por Gente de Derecho, que está en trámite, hubo otras acciones?

Dr. J.R.: –Tengo entendido que el Estudio Llerena se presentó ante el
Tribunal Superior de la Ciudad, por un recurso nuevo que establece el
Estatuto Organizativo de la Ciudad, la Acción Declarativa de
Inconstitucionalidad. Pero como la ley de creación de CASSABA no
contradice al ese Estatuto de la Ciudad, la rechazaron "in limine".
Después hay otra acción, que no sé realmente quien la inició, pero la
inició en el fuero Civil, que se declaró incompetente y la mandó a la
Ciudad y ahí estaría empantanada. Para nosotros la vía correcta es el
Contencioso Administrativo Federal, aunque el Dr. Marinelli por ahora
diga que no, pero confiamos en que la Cámara revierta esta decisión.

Fs. 0: ¿Cómo pueden hacer los Colegas para adherirse a esa acción?

Dr. J.R.: –Para adherirse a la causa que nosotros hemos planteado no tienen más que enviarnos un e-mail a gentedederecho@estudiorizzo.com.ar le remitiremos el escrito de adhesión lo completa, y lo firmamos restando conformidad para su incorporación.

Fs. 0: –Mientras tanto ¿que está pasando en los expedientes en
trámite?

Dr. J.R.: –Los jueces exigen el cumplimiento de la ley, por ejemplo, el titular del juzgado civil 100, el Dr. Prada Errecart, al que una colega, frente a la intimación para que dé cumplimiento con la ley, planteó la inconstitucionalidad y, en lugar de resolver el planteo le despachó: "Téngase presente, líbrese oficio a CASSABA". No se expidió sobre la Inconstitucionalidad. Estamos estudiando pedir el juicio político de ese juez, porque no resolver cuestiones planteadas es denegación de justicia no cumplir con el control de constitucionalidad de una norma es violar con lo dispuesto por el art. 3º de la ley 27, que se lo ordena taxativamente a todos lo magistrados de todas las competencia del país, como lo hiciera la Corte al dictar la Acordada 6/05. Yo no entiendo cómo los magistrados no han reaccionado, porque ellos son jueces nacionales y, sin embargo, están reconociendo la potestad de la legislatura para dictarles normas de aplicación a ellos mismos.
Les están haciendo el traspaso que tanto vienen rechazando "a la
fuerza". Yo me pregunto ¿LA ASOCIACIÓN DE MAGISTRADOS NO SE DA CUENTA? Cuando el traspaso esté consumado no se van a poder quejar, les van a aplicar la doctrina de los actos propios. Aquí podríamos recordar aquello de "...un día fueron por los judíos y yo no me preocupé por que no soy judío..." Ahora fueron por los abogados,
mañana irán por los jueces. Además, guste o no, la "ley Cafiero" está
vigente y la forma de eludirla es haciendo una nueva que la derogue o
reforme; pero, claro, la que hacer el Congreso y no los amigos de la
Legislatura.

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