FALLO RECIENTE
La Justicia Federal declaró inconstitucional a CASSABA
El Juzgado en lo Contencioso y Administrativo Federal Nº 1
emitió una resolución por la cual suspende los efectos
de la Ley 1181 por la cual la Legislatura porteña creó
la Caja para Abogados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
(CASSABA) por considerarla inconstitucional. Se ordenó la
no exigencia de los aportes. El fallo reanuda la polémica
Por Alejandra Lazo
Si algo faltaba para acrecentar la polémica generada en
torno a la Ley 1181 por la cual la Legislatura porteña creó
la Caja de Seguridad Social de Abogados de Buenos Aires (CASSABA),
era una decisión judicial al respecto.
Luego de mucho debate e iniciativas presentadas por los diputados
porteños para modificar la norma (como propone el proyecto
de Juan Manuel Velasco y Alejandro Rabinovich) o derogarla (como
es la intención de Jorge Enríquez), el Juzgado en
lo Contencioso y Administrativo Federal Nº 1 emitió
una resolución por la cual suspende los efectos de la Ley
1181 por considerarla inconstitucional.
La presentación judicial había sido hecha por un
gran número de letrados matriculados en el Colegio Público
de Abogados de la Capital Federal a fin de que se declarara la incompetencia
de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires para dictar leyes
con alcance federal o nacional. Sin embargo, el Tribunal designó
representante único de la totalidad de los actores al actual
presidente del Colegio Público de Abogados, Jorge Rizzo,
pudiendo los interesados revocar el nombramiento en caso de que
tuvieran motivos que lo justificaran.
Asimismo, se dispuso a título cautelar la suspensión
de los efectos de la Ley 1181 y de toda otra norma legal o reglamentaria
que derive de ella, sea federal o local, pública o privada,
respecto a todos los profesionales matriculados en dicho Colegio
Profesional. Por esta razón se ordenó arbitrar los
medios necesarios tendientes a no exigir el cumplimiento de la normativa
impugnada, hasta tanto se dicte sentencia que resuelva el fondo
de la cuestión.
La reforma constitucional del año 1994 introdujo una modificación
en el artículo 125 de la Constitución Nacional agregándole
una segunda parte que dispone que "las provincias y la Ciudad
de Buenos Aires pueden conservar organismos de seguridad social
para los empleados públicos y los profesionales". A
su vez, el artículo 75 inciso 12 de la Carta Magna establece
que corresponde al Congreso de la Nación legislar sobre la
Seguridad Social, lo cual estaría reafirmado en el artículo
14 bis de la Constitución Nacional, en cuanto dispone que
la ley establecerá "el seguro social obligatorio, que
estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con
autonomía financiera y económica, administradas por
los interesados con participación del Estado, sin que pueda
existir superposición de aportes".
En los fundamentos de la resolución judicial se establece
que "después del análisis preliminar que surge
al contraponer la normativa federal con la Ley 1181 se desprendería
de un modo manifiesto que pese al nuevo status constitucional propio
que adquirió la Ciudad a partir de la reforma de 1994, carecería
de facultades para crear sistemas de seguridad social. Ello sería
así, porque la Constitución Nacional sólo la
facultaría a conservar los sistemas existentes, atribución
que no se habría visto reglamentada por la Ley 24.588 de
modo que pudiera otorgársele algún otro significado
a esa cláusula constitucional".
"En este último aspecto -agrega- no puede soslayarse
que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado
que el Estatuto Organizativo (la Constitución de la Ciudad)
no pudo otorgar a las normas de la Ciudad de Buenos Aires un alcance
más amplio que el conferido por los constituyentes nacionales
y en tal sentido dicho alcance fue delimitado por las leyes 24.588
y 24.620 de donde cabría deducir inicialmente, que toda norma
local que se oponga a la ley 24.588 resultaría inaplicable
por violar la jerarquía normativa que surge de la Constitución
Nacional".
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