Contacto
Seguinos en Facebook
Elección 2010 C.P.A.C.F.
ENCUESTA: Resultados de la encuesta (Fuente: Urgente 24)
Hacé clic aquí para suscribirte a gentedederecho
Ca$$aba:
Carta abierta a Jorge Enriquez
Todo sobre las elecciones para el período 2008 - 2010
Listado de Adherentes
Noticias
Texto de la última solcitada publicada en Diario "La Nación"
Consejo de la Magistratura de la C.A.B.A.
Consejo Directivo C.P.A.C.F. para el período 2006 - 2008
En Capital
Abogados y contadores, en puja por los auxiliares de Justicia

Las entidades que los agrupan están enfrentadas por una norma que reserva funciones para los letrados y excluye a profesionales en ciencias económicas


Cuando el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires (CPCECABA) quiso inscribir a un listado de profesionales ante la Cámara Civil, se encontró con que el Tribunal rechazaba su pedido aduciendo una resolucion del Consejo de la Magistratura de noviembre de 2005 que los excluía de algunas tareas.

De la peor manera. Así fue como los contadores se enteraron de la existencia del reglamento para auxiliares de justicia adoptado por la resolución 528/05 del Consejo de la Magistratura. Este reglamento excluye a los profesionales de las ciencias económicas de diversas funciones que hasta ahora ejercían sin problemas. Según ellos, la decisión del Consejo es arbitraria y fue impulsada por intereses sectoriales del Colegio de Abogados. En tanto, los letrados estimaron que son los profesionales del derecho quienes están más capacitados para desempeñarse en esas funciones.

La resolución 528/05 atribuye a los abogados funciones de auxiliares en el ámbito judicial, como las de veedor, partidor, administrador, interventor judicial, interventor recaudador e interventor informante. Según el presidente del CPCECABA, Humberto Gussoni, estas funciones se “encuentran dentro de las incumbencias que la ley otorga a los profesionales en ciencias económicas”.

Por esta razón el Consejo inició una acción de amparo contra la medida y recolectó más de 10 mil firmas entre sus afiliados con el objeto de obtener una revisión de la medida por parte del Consejo de la Magistratura. Según la entidad, el reglamento --que fue adoptado sin que se los consultase- ignora “nuestros legítimos derechos”.

Sin embargo, desde el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF), desestimaron las críticas de los profesionales de las ciencias económicas. “Los cargos que estaban a disposición eran para abogados, no para contadores”, dijo Jorge Rizzo, presidente del Colegio que lleva la matrícula de los abogados en la Capital Federal.

“Los contadores habitualmente se incumben en cosas de los abogados: suelen hacer cartas documento y contratos, algo que les está vedado. Esta vez lo que hizo el Consejo de la Magistratura es correcto”, agregó Rizzo.

Por su parte, Gussoni sostuvo que el reglamento es contrario a varias disposiciones legales que regulan la actuación profesional de los profesionales de las ciencias económicas. En ese sentido, los contadores señalan al artículo 13 de la ley 20.488, que establece que se requerirá título de contador público para determinadas diligencias judiciales. Entre ellas cabe destacar a la firma de las cuentas particionarias en los juicios sucesorios “junto con el letrado que intervenga”, la realización de los estados de cuenta en las disoluciones y liquidaciones de sociedades y los dictámenes contables en las administraciones e intervenciones judiciales.

Esa misma norma es la que establece la necesidad de que los síndicos de los concuros preventivos sean contadores, algo que los abogados critican tradicionalmente. “No sabemos bien por qué los abogados no pueden ocupar esa función en los concursos”, afirmó Rizzo, quien de todos modos negó que el CPACF planee tomar medidas inmediatas tendientes a cambiar ese estado de cosas.

Otro de los puntos de las reglamentaciones en los que disienten las dos agrupaciones profesionales es la exigencia establecida en el reglamento de que se tenga una antigüedad de 10 años en el ejercicio de la profesión para poder acceder a ciertas funciones.

Para el CPCECABA, la norma viola el artículo 42 de la ley de Enseñanza Superior, que dispone que “los títulos con reconocimiento oficial certificarán la formación académica recibida y habilitarán para el ejercicio profesional respectivo en todo el territorio nacional”. En sentido contrario se manifestó Rizzo, quien dijo estar a favor de esta disposición. “Sabemos que las universidades no están entregando profesionales de buen nivel, por lo que es necesario que se tenga un piso de aprendizaje”, sostuvo el presidente de los letrados.

Ver resolución completa

Vínculo externo                                                                                                        volver a noticias

         

Organización de Abogados "Gente de Derecho" Heredia 301. Capital Federal. Tel. 4382-5142 / 4313-0366 info@gentedederecho.com
SubirDiseño WebPat