De la peor manera. Así fue como los contadores
se enteraron de la existencia del reglamento para auxiliares de
justicia adoptado por la resolución 528/05 del Consejo
de la Magistratura. Este reglamento excluye a los profesionales
de las ciencias económicas de diversas funciones que hasta
ahora ejercían sin problemas. Según ellos, la decisión
del Consejo es arbitraria y fue impulsada por intereses sectoriales
del Colegio de Abogados. En tanto, los letrados estimaron que
son los profesionales del derecho quienes están más
capacitados para desempeñarse en esas funciones.
La resolución 528/05 atribuye a los abogados
funciones de auxiliares en el ámbito judicial, como las
de veedor, partidor, administrador, interventor judicial, interventor
recaudador e interventor informante. Según el presidente
del CPCECABA, Humberto Gussoni, estas funciones se “encuentran
dentro de las incumbencias que la ley otorga a los profesionales
en ciencias económicas”.
Por esta razón el Consejo inició
una acción de amparo contra la medida y recolectó
más de 10 mil firmas entre sus afiliados con el objeto
de obtener una revisión de la medida por parte del Consejo
de la Magistratura. Según la entidad, el reglamento --que
fue adoptado sin que se los consultase- ignora “nuestros
legítimos derechos”.
Sin embargo, desde el Colegio Público de
Abogados de la Capital Federal (CPACF), desestimaron las críticas
de los profesionales de las ciencias económicas. “Los
cargos que estaban a disposición eran para abogados, no
para contadores”, dijo Jorge Rizzo, presidente del Colegio
que lleva la matrícula de los abogados en la Capital Federal.
“Los contadores habitualmente se incumben
en cosas de los abogados: suelen hacer cartas documento y contratos,
algo que les está vedado. Esta vez lo que hizo el Consejo
de la Magistratura es correcto”, agregó Rizzo.
Por su parte, Gussoni sostuvo que el reglamento
es contrario a varias disposiciones legales que regulan la actuación
profesional de los profesionales de las ciencias económicas.
En ese sentido, los contadores señalan al artículo
13 de la ley 20.488, que establece que se requerirá título
de contador público para determinadas diligencias judiciales.
Entre ellas cabe destacar a la firma de las cuentas particionarias
en los juicios sucesorios “junto con el letrado que intervenga”,
la realización de los estados de cuenta en las disoluciones
y liquidaciones de sociedades y los dictámenes contables
en las administraciones e intervenciones judiciales.
Esa misma norma es la que establece la necesidad
de que los síndicos de los concuros preventivos sean contadores,
algo que los abogados critican tradicionalmente. “No sabemos
bien por qué los abogados no pueden ocupar esa función
en los concursos”, afirmó Rizzo, quien de todos modos
negó que el CPACF planee tomar medidas inmediatas tendientes
a cambiar ese estado de cosas.
Otro de los puntos de las reglamentaciones en
los que disienten las dos agrupaciones profesionales es la exigencia
establecida en el reglamento de que se tenga una antigüedad
de 10 años en el ejercicio de la profesión para
poder acceder a ciertas funciones.
Para el CPCECABA, la norma viola el artículo
42 de la ley de Enseñanza Superior, que dispone que “los
títulos con reconocimiento oficial certificarán
la formación académica recibida y habilitarán
para el ejercicio profesional respectivo en todo el territorio
nacional”. En sentido contrario se manifestó Rizzo,
quien dijo estar a favor de esta disposición. “Sabemos
que las universidades no están entregando profesionales
de buen nivel, por lo que es necesario que se tenga un piso de
aprendizaje”, sostuvo el presidente de los letrados.