CAE CA$$ABA Dictan cautelar contra CA$$ABA Baje el archivo Word
Consejo de la Magistratura Nacional
Juzgado: Nacinonal en lo.Civil Nº31 Autos: Consorcio de Propietarios Av. San Juan 4236/38 c/Ferraiuolo, Andrea s/Ejecución de Expensas” Expediente 70560/02
“Buenos Aires, agosto 31 de 2005…. II.- VISTOS Y CONSIDERANDOS: Que en autos, el letrado de la parte actora, se presenta manifestando estar exento del régimen instituído por la ley 1181, por encontrarse inscripto en la Caja Previsional para Abogados de la Provincia de Buenos Aires. Ante el planteo se da vista a CASSABA, creada por la ley 1181; suscitándose un planteo de constitucionalidad normativo. La ley 1181, que crea un sistema y Caja de Seguridad Social para Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, fue promulgada el 28 de Noviembre de 2003.- Su disposición transitoria décima, dispone que el régimen de seguridad social que crea tanto en lo que respecta a sus obligaciones como beneficios, es de aplicación obligatoria a partir del primero de enero del año siguiente al de transcurridos 180 días a contar desde su vigencia. ... Sin embargo puede advertirse que, tal como se dijo anteriormente la ley 1181 se debe aplicar a partir del 1º de enero de 2005, ello es a partir de su entrada en vigencia y de la obligatoriedad de su régimen. Tal premisa surge del principio que establece la irretroactividad de las leyes, sean o no de orden pública, salvo disposición en contrario, -disposición que no contiene esta norma- pues una norma que previera tal retroactividad, en ningún caso podría afectar derechos amparados por garantías constitucionales (art. 3 del Código Civil). Además reiterada y pacífica jurisprudencia ha dicho respecto de los aportes al sistema con los honorarios judiciales, que ninguna ley ni sentencia puede venir a arrebatar o alterar derechos patrimoniales adquiridos al amparo de legislaciones anteriores pues de otro modo se afectaría el principio de irretroactividad de la ley, y el de inviolabilidad de la propiedad (CS, 06/02/1997, JA 1997- II, Síntesis Lexis Nexis, Nº Especial, Honorarios profesionales, 29/06/05, Fascículo Nº 13, pág 85). En consecuencia toda vez que los honorarios regulados al Dr. Decoud, que estarían eventualmente comprendidos en la normativa, fueron regulados con anterioridad a la puesta en vigencia de la misma, ello es el 16 de Julio de 2004 (ver fs 79), la misma resulta inaplicable. Por todas estas razones, amén de que un criterio contrario a éste podría suponer su aplicación a juicios iniciados con muchos años de anterioridad con un simple pedido de desarchivo, RESUELVO: Declarar la inaplicabilidad de la ley 1181 respecto de los honorarios correspondientes al Dr. Decoud. Regístrese y notifíquese. A la Sra. Fiscal en su despacho. VICTOR FERNANDO LIBERMAN. Juez
La fiscal María del Carmen Micamés, quien entre otras cosas dijo: "... Reflexionando las cuestiones con suma atención, deviene ilógica e irrazonable. tal como esgrime el recurrente, la imposibilidad de una doble matriculación, que supondría, por ejemplo en términos disciplinarios, una incertidumbre sobre quien se encuentra idóneamente investido de poder para juzgar la conducta del profesional y ejercer el verdadero control ético sobre sus actividades o, en el aspecto económico, que el profesional se vea obligado a través del pago de la matrícula, a satisfacer a ultranza, el sustento de una entidad a la que no desea pertenecer conf. Dictamen del Procurador General en fallo 199:483). Poniéndose de manifiesto un evidente vicio a la libertad de asociación garantizada por nuestra Carta Magna. Ahora bien, sentado ello, debe señalarse que la ley reputada de inconstitucional, evita en su art. 5 la doble imposición que manifiesta el letrado. En efecto, la citada norma expresamente establece, en su parte pertinente, que: "Están exceptuados quienes se encuentren obligatoriamente afiliados a otra Caja Profesional para Abogados, en tanto continúen cotizando a dicho régimen y manifiesten fehacientemente la voluntad de acogerse a esta excepción dentro de los 90 días del comienzo de la obligatoriedad de esta ley ...". Esta es precisamente la situación de excepción que el letrado denuncia en el escrito de index, por lo que mal puede pretender la declaración de inconstitucionalidad de UNA NORMA QUE NO LE ES APLICABLE.."
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